top of page

OPORTUNIDADES IGUALES

POLÍTICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

 

 

 

 

Es la política de PGI CONSTRUCTION AND LANDSCAPING LTD. no discriminar a nuestros trabajadores por motivos de género, orientación sexual, estado de pareja civil o marital, reasignación de género, raza, religión o creencias, color, nacionalidad, origen étnico o nacional, discapacidad o edad, embarazo o afiliación sindical o el hecho de que sea un trabajador a tiempo parcial o un empleado a plazo fijo.  Nuestros trabajadores y solicitantes de empleo no se verán perjudicados por políticas o condiciones de servicio que no puedan justificarse como necesarias para fines operativos.  En todo momento, nos esforzaremos por trabajar dentro de los requisitos legislativos y por promover las mejores prácticas.  Nuestro objetivo a largo plazo es que la composición de nuestra fuerza laboral refleje la de la comunidad y que todos los trabajadores tengan las mismas oportunidades para alcanzar su máximo potencial.  Esta política, y las medidas que tomamos para implementarla, se han diseñado sobre la base del asesoramiento de los organismos gubernamentales y profesionales pertinentes.  Estamos comprometidos con un programa de acción para hacer que esta política sea efectiva y llamar la atención de todos los trabajadores.  El principio de no discriminación e igualdad de oportunidades se aplica igualmente al tratamiento de visitantes, clientes, clientes y proveedores por parte de los miembros de nuestra fuerza laboral y también, en algunas circunstancias, ex empleados.

 

Los siguientes párrafos tratan de las categorías específicas de trabajadores y áreas de trabajo que hemos identificado como potencialmente causantes de problemas de igualdad de oportunidades y proporcionan una orientación más específica sobre los parámetros de nuestra política y enfoque de igualdad de oportunidades.

 

1.      ¿A QUIÉN SE APLICA ESTA POLÍTICA?

 

1.1     Esta política se aplica a nuestros empleados, ya sean permanentes, temporales, casuales y a tiempo parcial o con contratos de plazo fijo, a los ex empleados, a los solicitantes de empleo y a las personas como el personal de la agencia y los consultores y voluntarios que no son nuestros empleados, pero que trabajan con nosotros.

 

1.2     Todos los trabajadores tienen el deber de actuar de acuerdo con esta política y, por lo tanto, de tratar a sus colegas con dignidad en todo momento y de no discriminar ni acosar a otros miembros del personal, ya sean de categoría inferior o superior.  En algunas situaciones, podemos correr el riesgo de ser considerados responsables de los actos de miembros individuales del personal y, por lo tanto, no toleraremos ninguna práctica o comportamiento discriminatorio.

 

1.3     La declaración de política en el párrafo 1.2 se aplica igualmente al tratamiento de nuestros visitantes, clientes, clientes y proveedores por parte de nuestros trabajadores.

 

 

 

 

2.      PERSONAL RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA

 

2.1     El Director Gerente Responsable de Salud y Seguridad

 

SEÑOR. INDERJIT SINGH tiene la responsabilidad general de la operación efectiva de nuestra Política de Igualdad de Oportunidades (EOP) y de garantizar el cumplimiento del marco legal pertinente que prohíbe la discriminación.

 

2.2     Quienes trabajan a nivel de dirección tienen la responsabilidad específica de establecer un estándar de comportamiento adecuado, predicar con el ejemplo y asegurarse de que los que dirigen se adhieran a la política y promuevan los fines y objetivos de la empresa en materia de igualdad de oportunidades.

 

2.3     Todos los miembros del personal son responsables del éxito de esta política y deben asegurarse de que se familiaricen con la política y actúen de acuerdo con sus propósitos y objetivos.

 

 

 

3.      ALCANCE Y FINALIDAD DE LA POLÍTICA

 

 

3.1     No discriminaremos ilegalmente por motivos de género, orientación sexual, estado de pareja civil o marital, reasignación de género, raza, religión o creencias, color, nacionalidad, origen étnico o nacional, discapacidad o edad, embarazo, afiliación sindical o parcialidad. tiempo o estado de plazo fijo.

 

 

3.2     Esta política se aplica a la publicidad de puestos de trabajo y al reclutamiento y selección, a la capacitación y desarrollo, oportunidades de promoción, condiciones de servicio, beneficios e instalaciones y pago; a la salud y seguridad ya la conducta en el trabajo, a los procedimientos disciplinarios y de quejas y al despido, incluido el despido.

 

3.3     Tomaremos las medidas adecuadas para adaptarnos a los requisitos de las religiones, culturas y responsabilidades domésticas de los trabajadores.

 

 

 

4.      FORMAS DE DISCRIMINACIÓN

 

 

4.1     La discriminación puede ser directa o indirecta y puede ocurrir intencionalmente o no.  La discriminación directa ocurre cuando alguien se pone en desventaja por una razón relacionada con uno o más de los motivos establecidos en el párrafo 3.1. Por ejemplo, rechazar a un solicitante de una raza porque se considera que no "encajaría" por los motivos de su raza podría ser discriminación directa. La discriminación indirecta se produce cuando una persona está sujeta a una disposición, criterio o práctica injustificada que la coloca en una desventaja particular debido, por ejemplo, a su sexo o raza.

 

 

 

5.      RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

 

 

5.1     Nuestro objetivo es garantizar que ningún solicitante de empleo reciba un trato menos favorable por ninguno de los motivos ilegales enumerados en el párrafo 3.1.  Los procedimientos de contratación se revisarán periódicamente para garantizar que las personas sean tratadas sobre la base de sus méritos y habilidades relevantes y que se llegue a aquellos sectores suficientemente diversos de la comunidad.  Los criterios de selección de puestos se revisan periódicamente para garantizar que se justifiquen por motivos no discriminatorios como esenciales para el desempeño eficaz del puesto.

 

 

5.2     Tomaremos medidas para asegurar que el conocimiento de las vacantes llegue a un amplio mercado laboral y, cuando sea relevante, a grupos subrepresentados en nuestro negocio.  Cuando proceda, se podrán utilizar exenciones legales para contratar a personas debidamente cualificadas para atender las necesidades especiales de grupos particulares.  Los anuncios de vacantes incluirán una breve declaración apropiada sobre nuestra política de igualdad de oportunidades y se enviará una copia de esta política a quienes pregunten acerca de las vacantes.

 

 

 

6.      FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAL Y CONDICIONES DE SERVICIO

 

 

6.1     Las necesidades de formación del personal se identificarán mediante evaluaciones periódicas del personal.  Todos los trabajadores tendrán un acceso adecuado a la formación para que puedan progresar dentro de la organización.  Todas las decisiones de promoción se tomarán en función del mérito.

 

6.2     Se controlará periódicamente la composición y el movimiento de los trabajadores en los diferentes niveles para garantizar la igualdad de oportunidades en todos los niveles de la organización.  Cuando sea apropiado, se tomarán medidas para identificar y eliminar barreras innecesarias o injustificables y para proporcionar instalaciones y condiciones de servicio adecuadas para satisfacer las necesidades especiales de los grupos desfavorecidos o subrepresentados.

 

6.3     Nuestras condiciones de servicio, beneficios e instalaciones serán revisadas periódicamente para asegurar que estén disponibles para todos los trabajadores que deberían tener acceso a ellas y que no existen obstáculos ilegales para acceder a ellas.

 

 

 

7.      TERMINACIÓN DEL EMPLEO

 

 

 

7.1     Supervisaremos los criterios y procedimientos de redundancia para garantizar que sean justos y objetivos y que no discriminen directa o indirectamente a los empleados.

 

 

 

7.2     También nos aseguraremos de que los procedimientos disciplinarios se lleven a cabo de manera justa y uniforme para todos los trabajadores, ya sea que den lugar a advertencias disciplinarias, despido u otras medidas disciplinarias.

 

 

 

 

 

 

 

8.      DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD

 

 

 

8.1     Si está discapacitado o queda discapacitado en el transcurso de su empleo con nosotros, le recomendamos que nos informe sobre su afección.  Esto es para permitirnos ayudarlo tanto como sea posible.  También es posible que desee informarnos sobre cualquier ajuste razonable de sus condiciones de trabajo o de los deberes de su trabajo que considere necesarios o que lo ayudarían en el desempeño de sus deberes.  Es posible que deseemos consultar con usted y con su (s) asesor (es) médico (s) sobre posibles ajustes razonables.  Se prestará especial atención a dichas propuestas y se las acomodará siempre que sea posible y proporcional a las necesidades de su trabajo.  No obstante, puede haber circunstancias en las que no sea razonable que acomodemos los ajustes sugeridos y nos aseguraremos de proporcionarle información sobre la base de nuestra decisión de no realizar ningún ajuste.

 

 

 

9.      INCUMPLIMIENTOS DE POLÍTICA

 

 

 

9.1     Si cree que puede haber estado en desventaja por cualquiera de los motivos ilegales enumerados en el párrafo 3.1, le recomendamos que plantee el asunto a través de nuestro procedimiento de quejas.  Las denuncias sobre posibles infracciones de esta política se tratarán de forma confidencial y se investigarán de acuerdo con el procedimiento correspondiente.  Los trabajadores que hagan tales alegaciones de buena fe no serán víctimas ni serán tratados de manera menos favorable como resultado.  Sin embargo, las acusaciones falsas de incumplimiento de esta política que se hayan realizado de mala fe serán tratadas según nuestro procedimiento disciplinario.  

 

 

 

 

 

 

 

 

9.2     Si, después de la investigación, se comprueba que ha acosado a cualquier otro trabajador por motivos de sexo, estado civil, orientación sexual, religión o creencias, raza, discapacidad o edad, o que haya actuado de otro modo en violación de esta política, estará sujeto a medidas disciplinarias. acción.  En casos graves, tal comportamiento puede constituir una falta grave y, como tal, puede resultar en un despido sumario.  Siempre tomaremos un enfoque estricto ante las infracciones graves de esta política.

 

  1. Como esta política se aplica igualmente a las relaciones de nuestros trabajadores con visitantes, clientes, clientes y proveedores, si después de la investigación, se comprueba que ha discriminado o acosado a un cliente o proveedor, también estará sujeto a medidas disciplinarias.

 

 

 

 

10.       REVISIÓN Y COMUNICACIÓN DE POLÍTICAS

 

 

 

10.1 Esta política se revisará anualmente como mínimo o en caso de cambios en la legislación. Todos los empleados y principiantes conocerán la política.

bottom of page